3. Un segundo grupo son las virtudes
en torno a la justicia que no nacen de que el otro, el prójimo, tenga en sí
derecho, sino que nacen de la libertad.
1. La primera virtud es la gratitud por los beneficios recibidos
a tenor del mandato paulino: “y sed
agradecidos” (Col
3,15c). No hay ninguna obligación de que nadie nos
agradezca nada, ni siquiera tenemos derecho a esperar gratitud.
¡Cuántas veces
el orgullo nos come porque “no nos han dado ni las gracias”! No tenemos derecho
a recibir gratitud, pero, por el contrario, es de justicia por nuestra parte el
ser agradecidos. Pensemos que no nos merecemos nada, y todo bien que nos hagan
es digno de ser agradecido de corazón.
No hagamos las cosas para que nos las
agradezcan, ni esperemos nunca gratitud de nadie y, sin embargo, seamos siempre
muy agradecidos por el bien que nos hagan.
2. La segunda virtud es la afabilidad, la liberalidad en el trato
con nuestros semejantes, los que son iguales a nosotros.
El trato, además de
ser educado, que sea amable, cortés, sabiendo estar y, además, con liberalidad,
con generosidad, sin tacañería.
Se opone a esto, además, la altanería, el orgullo que hace que tratemos con
prepotencia a los demás, con arrogancia, creyéndonos que somos alguien, no
callando nunca, sino arremetiendo a veces con genio frente a los demás.
3. La equidad o epiqueya es la cualidad de saber aplicar las normas y
la ley según su espíritu y, a veces, apartarse de la letra de la ley para
quedarnos mejor con su espíritu. Es imprescindible estar muy formado y con una
conciencia muy recta para saber interpretar y aplicar este principio y no
interpretar la ley o las normas a capricho o con la mayor ventaja para uno.
La
ley dice, por ejemplo, que celebrar la Reconciliación debe
hacerse, cuando se está en la iglesia, en la sede penitencial estando revestido
el sacerdote de alba y estola; pero, si, por ejemplo, hay una persona impedida
o con sordera crónica o impedimento similar, se la puede confesar en otro lugar
más cómodo o reservado, por ejemplo, en el despacho. Es la excepción de la ley,
y aplicación del espíritu de la norma, no por capricho o arbitrariedad, sino por lo contenido en la misma ley aplicada.
No hay comentarios:
Publicar un comentario