sábado, 16 de julio de 2022

De la justicia, la gratitud, afabilidad y equidad (III)



3. Un segundo grupo son las virtudes en torno a la justicia que no nacen de que el otro, el prójimo, tenga en sí derecho, sino que nacen de la libertad.



            1. La primera virtud es la gratitud por los beneficios recibidos a tenor del mandato paulino: “y sed agradecidos” (Col 3,15c). No hay ninguna obligación de que nadie nos agradezca nada, ni siquiera tenemos derecho a esperar gratitud. 

¡Cuántas veces el orgullo nos come porque “no nos han dado ni las gracias”! No tenemos derecho a recibir gratitud, pero, por el contrario, es de justicia por nuestra parte el ser agradecidos. Pensemos que no nos merecemos nada, y todo bien que nos hagan es digno de ser agradecido de corazón. 

No hagamos las cosas para que nos las agradezcan, ni esperemos nunca gratitud de nadie y, sin embargo, seamos siempre muy agradecidos por el bien que nos hagan.


            2. La segunda virtud es la afabilidad, la liberalidad en el trato con nuestros semejantes, los que son iguales a nosotros. 

El trato, además de ser educado, que sea amable, cortés, sabiendo estar y, además, con liberalidad, con generosidad, sin tacañería. 

Se opone a esto, además, la altanería, el orgullo que hace que tratemos con prepotencia a los demás, con arrogancia, creyéndonos que somos alguien, no callando nunca, sino arremetiendo a veces con genio frente a los demás.

            3. La equidad o epiqueya es la cualidad de saber aplicar las normas y la ley según su espíritu y, a veces, apartarse de la letra de la ley para quedarnos mejor con su espíritu. Es imprescindible estar muy formado y con una conciencia muy recta para saber interpretar y aplicar este principio y no interpretar la ley o las normas a capricho o con la mayor ventaja para uno. 

La ley dice, por ejemplo, que celebrar la Reconciliación debe hacerse, cuando se está en la iglesia, en la sede penitencial estando revestido el sacerdote de alba y estola; pero, si, por ejemplo, hay una persona impedida o con sordera crónica o impedimento similar, se la puede confesar en otro lugar más cómodo o reservado, por ejemplo, en el despacho. Es la excepción de la ley, y aplicación del espíritu de la norma, no por capricho o arbitrariedad, sino por lo contenido en la misma ley aplicada.

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