lunes, 6 de marzo de 2023

Cantar (Acciones sacramentales - y IV)



            Cantar ha sido una de las acciones más antiguas de la liturgia, expresando la alegría y la devoción. Cantar es propio de quien ama afirmaba S. Agustín, tajantemente. 



            Cantar tiene un valor propio en muchos momentos de la liturgia: el Gloria, el salmo responsorial, el Aleluya, el Santo... son cantos con entidad por sí mismos, para que toda la asamblea vibre o medite aquello que canta. Hay que educar, pues, para cantar, sabiendo que es forma de participar plena y activamente en la liturgia.

            Atendamos lo que enseña el Catecismo:


1156. "La tradición musical de la Iglesia universal constituye un tesoro de valor inestimable que sobresale entre las demás expresiones artísticas, principalmente porque el canto sagrado, unido a las palabras, constituye una parte necesaria o integral de la liturgia solemne" (SC 112). La composición y el canto de Salmos inspirados, con frecuencia acompañados de instrumentos musicales, estaban ya estrechamente ligados a las celebraciones litúrgicas de la Antigua Alianza. La Iglesia continúa y desarrolla esta tradición: "Recitad entre vosotros salmos, himnos y cánticos inspirados; cantad y salmodiad en vuestro corazón al Señor" (Ef 5,19; cf. Col 3,16-17). "El que canta ora dos veces" (S. Agustín, sal. 72,1).

1157. El canto y la música cumplen su función de signos de una manera tanto más significativa cuanto "más estrechamente estén vinculadas a la acción litúrgica" (SC 112), según tres criterios principales: la belleza expresiva de la oración, la participación unánime de la asamblea en los momentos previstos y el carácter solemne de la celebración. Participan así de la finalidad de las palabras y de las acciones litúrgicas: la gloria de Dios y la santificación de los fieles (cf SC 112)...

1158 La armonía de los signos (canto, música, palabras y acciones) es tanto más expresiva y fecunda cuanto más se expresa en la riqueza cultural propia del pueblo de Dios que celebra (cf SC 119). Por eso "foméntese con empeño el canto religioso popular, de modo que en los ejercicios piadosos y sagrados y en las mismas acciones litúrgicas", conforme a las normas de la Iglesia "resuenen las voces de los fieles" (SC 118). Pero "los textos destinados al canto sagrado deben estar de acuerdo con la doctrina católica; más aún, deben tomase principalmente de la Sagrada Escritura y de las fuentes litúrgicas" (SC 121).


            Pero no se trata sólo del canto de la asamblea –y de la schola- sino también de las partes propias de la liturgia que ha de cantar el ministro ordenado. Lo primero los diálogos con el pueblo, pero también las grandes plegarias: el prefacio, la plegarias de bendición, de ordenación, etc… La liturgia se enriquece con el canto de las partes propias del ministro, no sólo por un coro.

            El canto es acción de la liturgia, pertenece a la naturaleza misma de la santa liturgia, sin ser un adorno superfluo, sino el modo de orar solemnizando.


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