miércoles, 24 de febrero de 2010

Ayuno cuaresmal (la tradición hispana)


"Según las santas Escrituras, las témporas de ayuno son cuatro y en ellas, mediante la abstinencia y los gemidos penitenciales, se implora al Señor; y, si bien es conveniente orar y practicar la abstinencia todos los días, es muy oportuno entregarse más intensamente a los ayunos y penitencias en estas mencionadas témporas.

El primer ayuno es el cuaresmal que, según los libros antiguos, comenzó con Moisés y Elías y lo mismo consta del Evangelio, ya que otros tantos días ayunó el Señor, dando a entender que no hay discordancia entre el Evangelio, la Ley y los Profetas.


En la persona de Moisés se recibió la Ley, en la de Elías, los profetas; flanqueado por ambos se apareció glorioso Cristo en el monte, para que con mayor evidencia se constatase lo que afirma el Apóstol:
Teniendo en su favor a la Ley los Profetas (Rm 3,21). ¿En qué otro tiempo del año se pudo fijar más oportunamente la observancia cuaresmal, que cercana y tocando a la Pasión del Señor? Porque en ella se manifiesta la vida mortificada, que tiene por fruto la templanza, para que nos abstengamos de los halagos del mundo, alimentándonos sólo del maná, es decir, de los preceptos celestiales y espirituales.

Esta vida se encuentra prefigurada en el número cuadragenario, porque el denario es la perfección de nuestra bienaventuranza, pues la creación se representa por el número septenario, que se une al Creador, y en ello se confiesa la unidad de la Trinidad, anunciada por el mundo universo en el tiempo presente. También porque el mundo es batido por cuatro vientos y está formado por cuatro elementos, y lo cambian las cuatro estaciones del año. Cuatro decenas dan el número cuarenta y con tal número se da a entender que, en todo tiempo ha de abstenerse de deleites y se ha de ayunar y vivir casta y honestamente.

Aún se puede añadir otro misterio por el que se debe observar el ayuno de cuarenta días. La Ley mosaica, en general, prescribía a todo el pueblo ofrecer al Señor Dios los diezmos y primicias. Y así, mientras que en este precepto se nos pide ofrecer a gloria de Dios los principios de nuestras voluntades y los fines de nuestras obras, en el cómputo de la Cuaresma la suma de los décimos legales se contiene. Las décadas de los días del año se reducen a treinta y seis; descontando en la cuaresma los domingos, días en que no se ayuna, podemos tomar los días cuaresmales por las décimas de todo el año, y así acudimos a la iglesia todos esos días como para cumplir con las décimas anuales, y ofrecemos a Dios la ofrenda de nuestras obras como sacrificio jubiloso.


Esta ley de la Cuaresma, como dice nuestro Casiano, no obliga a los perfectos, que no se satisfacen con la insignificancia de esta prescripción. En cambio, para aquellos que se entregan todo el año a placeres y negocios seculares, establecieron los regentes de las iglesias que, de algún modo obligados por este imperativo legal, se sintiesen constreñidos a dedicar al Señor, por lo menos, estos días, y los consagrasen a Dios como décimas de todo el tiempo de su vida que casi íntegramente a manera de cosecha habían devorado".


San Isidoro,
De Ecclesiasticis Officiis, I, 37.

No hay comentarios:

Publicar un comentario