lunes, 10 de abril de 2023

Una teología básica de la liturgia - Recapitulación, 1 (SC - XXIV)



1. Hemos ido viendo paso a paso la naturaleza teológica de la liturgia, tal como la ha ido ofreciendo la constitución conciliar Sacrosanctum Concilium sobre la sagrada liturgia. Lejos de asumir acríticamente lo que interpreta “el espíritu del Concilio”, cual justificación pastoral para hacer lo que se quiera, es necesario leer sus textos, y asumirlos, porque son éstos los que plasman el verdadero espíritu.

            Esto es lo que, por ejemplo, Benedicto XVI enseñó y repitió: el espíritu del Concilio está en sus textos y es a los textos a los que hay que acudir para salvarnos de falsas o tendenciosas interpretaciones. Ésta sería la “hermenéutica de la discontinuidad” que el papa Benedicto XVI retrató certeramente al decir:

            “Precisamente porque los textos sólo reflejarían de modo imperfecto el verdadero espíritu del Concilio y su novedad, sería necesario tener la valentía de ir más allá de los textos, dejando espacio a la novedad en la que se expresaría la intención más profunda, aunque aún indeterminada del Concilio: sería preciso seguir no los textos del Concilio, sino su espíritu”[1].

            La invitación apremiante de Benedicto XVI es volver a los documentos del Concilio en sí mismos:

            “Pero, con el fin de que este impulso interior a la nueva evangelización no se quede solamente en un ideal, ni caiga en la confusión, es necesario que ella se apoye en una base concreta y precisa, que son los documentos del Concilio Vaticano II, en los cuales ha encontrado su expresión. Por esto, he insistido repetidamente en la necesidad de regresar, por así decirlo, a la “letra” del Concilio, es decir, a sus textos, para encontrar también en ellos su auténtico espíritu, y he repetido que la verdadera herencia del Vaticano II se encuentra en ellos. La referencia a los documentos evita caer en los extremos de nostalgias anacrónicas o de huidas hacia adelante, y permite acoger la novedad en la continuidad”[2].

            Con este criterio hemos ido leyendo la Sacrosanctum Concilium para descubrir la naturaleza de la liturgia según los mismos documentos conciliares.


            2. Llama poderosamente la atención el calificativo que el título de la constitución aplica a la liturgia, “sagrada”, y así la denomina varias veces a lo largo del texto. La liturgia es sagrada, es una acción sacral, de culto a Dios, no manipulable por el hombre, ni a su arbitrio, capricho o imaginación “pastoral”.

            Su desarrollo ritual, la forma de celebrarse, la unción espiritual, la gravedad, etc., deben marcar la liturgia; el desenfado, lo espontáneo, la improvisación sobre los textos litúrgicos, la vulgaridad en los elementos externos (vasos sagrados, vestiduras litúrgicas, candelabros, etc.) deben ya eliminarse porque desnaturalizan la liturgia, la secularizan, la desacralizan, convirtiéndola en espacio profano, vulgar, hasta reivindicativo, pero no orante, santificador, presencia amable y adorante del Misterio. Aquí se produjo una discontinuidad con la historia de la liturgia y la Tradición que no avala en absoluto la Sacrosanctum Concilium. De hecho, es lo que se ha padecido en muchas partes:


            “Esto sucedió sobre todo porque en muchos lugares no se celebraba de una manera fiel a las prescripciones del nuevo Misal, sino que éste llegó a entenderse como una autorización e incluso como una obligación a la creatividad, lo cual llevó a menudo a deformaciones de la Liturgia al límite de lo soportable. Hablo por experiencia porque he vivido también yo aquel período con todas sus expectativas y confusiones. Y he visto hasta qué punto han sido profundamente heridas por las deformaciones arbitrarias de la Liturgia personas que estaban totalmente radicadas en la fe de la Iglesia”[3].

            Tarea y camino, para el fomento de la sagrada liturgia y mejor vivencia espiritual es cuidar la sacralidad de las celebraciones litúrgicas:

            “En la celebración de la Misa según el Misal de Pablo VI se podrá manifestar, en un modo más intenso de cuanto se ha hecho a menudo hasta ahora, aquella sacralidad que atrae a muchos hacia el uso antiguo [el Misal de S. Pío V y sus ediciones hasta Juan XXIII]. La garantía más segura para que el misal de Pablo VI pueda unir a las comunidades parroquiales y sea amado por ellas consiste en celebrar con gran reverencia de acuerdo con las prescripciones; esto hace visible la riqueza espiritual y la profundidad teológica de este Misal”[4].

            Con estos criterios se comprende bien cómo había que acercarse a la constitución Sacrosanctum Concilium y conocer la naturaleza de la sagrada liturgia directamente de los textos conciliares.


            3. La Iglesia creyó deber suyo “proveer a la reforma y al fomento de la liturgia” (SC 1) y en Sacrosanctum Concilium, antes de establecer las directrices generales y principios de esta reforma de la liturgia, señaló los principales puntos de la naturaleza de la liturgia facilitando una comprensión teológica de la liturgia.


            4. La liturgia es el ejercicio de “la obra de la redención” (SC 2) por el cual se comunican real y eficazmente los bienes de la redención lograda por Cristo Jesús por su cruz y resurrección. La vida de los fieles, por la liturgia, es alcanza por la redención y así la liturgia “contribuye en sumo grado a que los fieles expresen en su vida, y manifiesten a los demás, el misterio de Cristo y la naturaleza auténtica de la verdadera Iglesia” (SC 2). Y es que la Iglesia, humana y divina, temporal y eterna, visible e invisible, está “entregada a la acción y dada a la contemplación” de forma que se ordena y subordina “la acción a la contemplación” (SC 2). La Iglesia es litúrgica, la vida de la Iglesia requiere de la liturgia y sin ella no hay Iglesia ni vida cristiana. En la liturgia, la Iglesia contempla a Cristo, adora al Padre, y “robustece también admirablemente sus fuerzas para predicar a Cristo” (SC 2).



[1] BENEDICTO XVI, Discurso a la Curia romana, 22-diciembre-2005.
[2] BENEDICTO XVI, Homilía en la inauguración del Año de la Fe, 11-octubre-2012.
[3] BENEDICTO XVI, Carta a los obispos que acompaña la Carta apostólica “motu proprio data” Summorum Pontificum sobre el uso de la liturgia romana anterior a la reforma efectuada en 1970, 7-julio-2007.
[4] Ibid.

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