1. Hemos ido viendo paso a paso
la naturaleza teológica de la liturgia, tal como la ha ido ofreciendo la
constitución conciliar Sacrosanctum Concilium sobre la sagrada liturgia. Lejos
de asumir acríticamente lo que interpreta “el espíritu del Concilio”, cual
justificación pastoral para hacer lo que se quiera, es necesario leer sus
textos, y asumirlos, porque son éstos los que plasman el verdadero espíritu.
Esto
es lo que, por ejemplo, Benedicto XVI enseñó y repitió: el espíritu del
Concilio está en sus textos y es a los textos a los que hay que acudir para
salvarnos de falsas o tendenciosas interpretaciones. Ésta sería la
“hermenéutica de la discontinuidad” que el papa Benedicto XVI retrató
certeramente al decir:
“Precisamente porque los textos sólo
reflejarían de modo imperfecto el verdadero espíritu del Concilio y su novedad,
sería necesario tener la valentía de ir más allá de los textos, dejando espacio
a la novedad en la que se expresaría la intención más profunda, aunque aún
indeterminada del Concilio: sería preciso seguir no los textos del Concilio,
sino su espíritu”[1].
La
invitación apremiante de Benedicto XVI es volver a los documentos del Concilio en
sí mismos:
“Pero, con el fin de que este
impulso interior a la nueva evangelización no se quede solamente en un ideal,
ni caiga en la confusión, es necesario que ella se apoye en una base concreta y
precisa, que son los documentos del Concilio Vaticano II, en los cuales ha
encontrado su expresión. Por esto, he insistido repetidamente en la necesidad
de regresar, por así decirlo, a la “letra” del Concilio, es decir, a sus
textos, para encontrar también en ellos su auténtico espíritu, y he repetido
que la verdadera herencia del Vaticano II se encuentra en ellos. La referencia
a los documentos evita caer en los extremos de nostalgias anacrónicas o de
huidas hacia adelante, y permite acoger la novedad en la continuidad”[2].
Con
este criterio hemos ido leyendo la Sacrosanctum
Concilium para descubrir la naturaleza de la liturgia según
los mismos documentos conciliares.
2.
Llama poderosamente la atención el calificativo que el título de la
constitución aplica a la liturgia, “sagrada”, y así la denomina varias veces a
lo largo del texto. La liturgia es sagrada, es una acción sacral, de culto a
Dios, no manipulable por el hombre, ni a su arbitrio, capricho o imaginación
“pastoral”.
Su
desarrollo ritual, la forma de celebrarse, la unción espiritual, la gravedad,
etc., deben marcar la liturgia; el desenfado, lo espontáneo, la improvisación
sobre los textos litúrgicos, la vulgaridad en los elementos externos (vasos
sagrados, vestiduras litúrgicas, candelabros, etc.) deben ya eliminarse porque
desnaturalizan la liturgia, la secularizan, la desacralizan, convirtiéndola en espacio
profano, vulgar, hasta reivindicativo, pero no orante, santificador, presencia
amable y adorante del Misterio. Aquí se produjo una discontinuidad con la
historia de la liturgia y la
Tradición que no avala en absoluto la Sacrosanctum
Concilium. De hecho, es lo que se ha padecido en muchas
partes:
“Esto sucedió sobre todo porque en
muchos lugares no se celebraba de una manera fiel a las prescripciones del
nuevo Misal, sino que éste llegó a entenderse como una autorización e incluso
como una obligación a la creatividad, lo cual llevó a menudo a deformaciones de
la Liturgia
al límite de lo soportable. Hablo por experiencia porque he vivido también yo
aquel período con todas sus expectativas y confusiones. Y he visto hasta qué
punto han sido profundamente heridas por las deformaciones arbitrarias de la Liturgia personas que
estaban totalmente radicadas en la fe de la Iglesia”[3].
Tarea
y camino, para el fomento de la sagrada liturgia y mejor vivencia espiritual es
cuidar la sacralidad de las celebraciones litúrgicas:
“En la celebración de la Misa según el Misal de Pablo
VI se podrá manifestar, en un modo más intenso de cuanto se ha hecho a menudo
hasta ahora, aquella sacralidad que atrae a muchos hacia el uso antiguo [el
Misal de S. Pío V y sus ediciones hasta Juan XXIII]. La garantía más segura
para que el misal de Pablo VI pueda unir a las comunidades parroquiales y sea
amado por ellas consiste en celebrar con gran reverencia de acuerdo con las
prescripciones; esto hace visible la riqueza espiritual y la profundidad
teológica de este Misal”[4].
Con
estos criterios se comprende bien cómo había que acercarse a la constitución
Sacrosanctum Concilium y conocer la naturaleza de la sagrada liturgia directamente
de los textos conciliares.
3.
La Iglesia
creyó deber suyo “proveer a la reforma y al fomento de la liturgia” (SC 1) y en
Sacrosanctum Concilium, antes de establecer las directrices generales y
principios de esta reforma de la liturgia, señaló los principales puntos de la
naturaleza de la liturgia facilitando una comprensión teológica de la liturgia.
4.
La liturgia es el ejercicio de “la obra de la redención” (SC 2) por el cual se
comunican real y eficazmente los bienes de la redención lograda por Cristo
Jesús por su cruz y resurrección. La vida de los fieles, por la liturgia, es
alcanza por la redención y así la liturgia “contribuye en sumo grado a que los
fieles expresen en su vida, y manifiesten a los demás, el misterio de Cristo y
la naturaleza auténtica de la verdadera Iglesia” (SC 2). Y es que la Iglesia, humana y divina,
temporal y eterna, visible e invisible, está “entregada a la acción y dada a la
contemplación” de forma que se ordena y subordina “la acción a la
contemplación” (SC 2). La
Iglesia es litúrgica, la vida de la Iglesia requiere de la
liturgia y sin ella no hay Iglesia ni vida cristiana. En la liturgia, la Iglesia contempla a
Cristo, adora al Padre, y “robustece también admirablemente sus fuerzas para
predicar a Cristo” (SC 2).
[1] BENEDICTO XVI, Discurso a la Curia romana,
22-diciembre-2005.
[2] BENEDICTO XVI, Homilía en
la inauguración del Año de la Fe,
11-octubre-2012.
[3] BENEDICTO XVI, Carta a los
obispos que acompaña la Carta
apostólica “motu proprio data” Summorum Pontificum sobre el uso de la liturgia
romana anterior a la reforma efectuada en 1970, 7-julio-2007.
[4] Ibid.
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