Cantar
ha sido una de las acciones más antiguas de la liturgia, expresando la alegría
y la devoción. Cantar es propio de quien ama afirmaba S. Agustín, tajantemente.
Cantar
tiene un valor propio en muchos momentos de la liturgia: el Gloria, el salmo
responsorial, el Aleluya, el Santo... son cantos con entidad por sí mismos,
para que toda la asamblea vibre o medite aquello que canta. Hay que educar,
pues, para cantar, sabiendo que es forma de participar plena y activamente en
la liturgia.
Atendamos
lo que enseña el Catecismo:
1156. "La
tradición musical de la Iglesia universal constituye un tesoro de valor
inestimable que sobresale entre las demás expresiones artísticas,
principalmente porque el canto sagrado, unido a las palabras, constituye una
parte necesaria o integral de la liturgia solemne" (SC 112). La
composición y el canto de Salmos inspirados, con frecuencia acompañados de
instrumentos musicales, estaban ya estrechamente ligados a las celebraciones
litúrgicas de la Antigua Alianza. La Iglesia continúa y desarrolla esta
tradición: "Recitad entre vosotros salmos, himnos y cánticos inspirados;
cantad y salmodiad en vuestro corazón al Señor" (Ef 5,19; cf. Col
3,16-17). "El que canta ora dos veces" (S. Agustín, sal. 72,1).
1157. El canto
y la música cumplen su función de signos de una manera tanto más significativa
cuanto "más estrechamente estén vinculadas a la acción litúrgica" (SC
112), según tres criterios principales: la belleza expresiva de la oración, la
participación unánime de la asamblea en los momentos previstos y el carácter
solemne de la celebración. Participan así de la finalidad de las palabras y de
las acciones litúrgicas: la gloria de Dios y la santificación de los fieles (cf
SC 112)...
1158 La
armonía de los signos (canto, música, palabras y acciones) es tanto más
expresiva y fecunda cuanto más se expresa en la riqueza cultural propia del
pueblo de Dios que celebra (cf SC 119). Por eso "foméntese con empeño el
canto religioso popular, de modo que en los ejercicios piadosos y sagrados y en
las mismas acciones litúrgicas", conforme a las normas de la Iglesia
"resuenen las voces de los fieles" (SC 118). Pero "los textos
destinados al canto sagrado deben estar de acuerdo con la doctrina católica;
más aún, deben tomase principalmente de la Sagrada Escritura y de las fuentes
litúrgicas" (SC 121).
Pero
no se trata sólo del canto de la asamblea –y de la schola- sino también de las
partes propias de la liturgia que ha de cantar el ministro ordenado. Lo primero
los diálogos con el pueblo, pero también las grandes plegarias: el prefacio, la
plegarias de bendición, de ordenación, etc… La liturgia se enriquece con el
canto de las partes propias del ministro, no sólo por un coro.
El
canto es acción de la liturgia, pertenece a la naturaleza misma de la santa
liturgia, sin ser un adorno superfluo, sino el modo de orar solemnizando.
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